Autor original: Maria Eduarda Mattar
Seção original:
![]() Ativistas da AI protestam, com macacões iguais aos dos prisioneiros de Guantánamo | ![]() |
Este é um trecho de um dos oito breves informes produzidos pela Anistia Internacional para marcar os cinco anos da base militar de Guantánamo. O conjunto de textos pode ser obtido ao lado, na área de Downloads, ou diretamente na página da campanha Cerremos Guantánamo, em www.amnistiainternacional.org.
Los consabidos estribillos repetidos por las autoridades estadounidenses a lo largo de toda la “guerra contra el terror”son que Estados Unidos lidera la lucha contra la tortura, que todas las personas bajo la custodia estadounidense reciben un trato humano y que existe plena rendición de cuentas en las excepcionales ocasiones en que no se cumple esta norma. Pero la realidad es bien distinta.
Muchas de las personas recluidas en Guantánamo han sufrido malos tratos: en Afganistán u otros lugares con anterioridad a su traslado a Guantánamo, en el curso de su traslado, como parte del proceso de interrogatorio en la base o como consecuencia del carácter aislante, indefinido y punitivo de su detención en Guantánamo.Por asociación, sus familiares han padecido también la crueldad de esta encarcelación insular prácticamente en régimen de incomunicación.
Impunidad incorporada
En enero de 2002, el asesor de la Casa Blanca Alberto Gonzales aconsejó al presidente Bush señalando que el no aplicar los Convenios de Ginebra a los detenidos capturados en el conflicto de Afganistán tendría la ventaja de dificultar el procesamiento de personal estadounidense en aplicación de la Ley de Crímenes de Guerra de Estados Unidos.Dos semanas después, el 7 de febrero de 2002, el presidente firmó un memorando que confirmaba que ningún detenido talibán o perteneciente a Al Qaeda sería considerado prisionero de guerra y que el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra tampoco era aplicable a estas personas.
El artículo 3 común garantiza las normas mínimas para un juicio justo y además prohíbe la tortura, el trato cruel y los “atentados contra la dignidad personal,especialmente los tratos humillantes y degradantes”. En aquel momento, la Ley de Crímenes de Guerra penalizaba las infracciones del artículo 3 común como crímenes de guerra perseguibles en Estados Unidos.
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